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Curso de directores para centros públicos

hombre apuntando con dos dedos

Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directivaBOE, establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar las características de:

  • El curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva para acceder a puestos de dirección de centros docentes públicos, establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • El curso de actualización de competencias directivas.

Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. se considerarán equivalentes a la certificación de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Modificaciones introducidas por la LOMLOE

Todos aquellos procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la LOMLOE, 19 de enero de 2021, contarán con las condiciones establecidas en el apartado anterior. A partir de entonces se aplican las descritas a continuación.

Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.

Las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.

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