Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMLOE relativas al currículo, la organización y objetivos de la etapa, la norma de aplicación será el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. Por tanto, dicho real decreto estará vigente para los dos cursos de Bachillerato en el curso académico 2021-22, y para el segundo curso en 2022-23.
Hasta que no se complete la implantación de los nuevos currículos, la evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, teniendo en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dichos reales decretos tienen carácter meramente orientativo. Dichos referentes curriculares seguirán, por tanto, vigentes para los dos cursos de la etapa durante el año escolar 2021-22, y para el segundo curso en el año escolar 2022-23.
Los resultados de la evaluación de las materias se expresan mediante calificaciones numéricas:
La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
Las Administraciones educativas podrán arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.
El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
Al finalizar cada curso:
Obtienen el título de Bachiller:
Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas:
Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín I y II (itinerario de Humanidades) o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II (itinerario de Ciencias Sociales).
Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
Quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes cursando y superando las siguientes materias: Filosofía, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura I y II (y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II), Primera Lengua Extranjera I y II y Fundamentos del Arte I y II.
La nota que figurará en el título de Bachiller obtenido conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
Hasta la implantación de las modificaciones previstas en la LOMLOE a este respecto, para acceder a los estudios universitarios con el Título de Bachiller será necesario superar una prueba que versará sobre las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando se obtenga una nota igual o superior a cinco como resultado de la ponderación de:
El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse voluntariamente de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. Además, pueden examinarse de una segunda lengua extranjera diferente de la cursada como troncal general.
La calificación que se obtenga en cualquiera de las materias objeto de estas pruebas podrá ser tenida en cuenta por las Universidades en sus procedimientos de admisión.
Para cada curso escolar, se fijarán mediante orden ministerial las características, el diseño y el contenido de las pruebas.
La orden que regula las pruebas para el curso 2021-2022 es:
A partir del curso 2021/2022 entrarán en vigor las modificaciones realizadas por la LOMLOE.
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las comunidades cutónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato.
Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior.
Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades cutónomas,establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.
La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.
El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.
Podrá participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.