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Información general sobre la Educación Primaria

Organización de la etapa

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzoBOE, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, organiza la etapa de Educación Primaria en tres ciclos de dos años académicos cada uno.

Sin perjuicio de su carácter global, debido a la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, la etapa se organiza en las siguientes áreas, que los centros podrán agrupar en ámbitos en el marco que establezcan sus respectivas Administraciones educativas:

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
  • Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.
  • Educación Física.
  • Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Propia y Literatura.
  • Lengua Extranjera.
  • Matemáticas.

En alguno de los cursos del tercer ciclo se añadirá Educación en Valores Cívicos y Éticos, que incluye contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.

Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.

En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando en todo caso que se adquiera una competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. Podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones que establezca la normativa autonómica correspondiente.

Atención a las diferencias individuales

Para reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada de los alumnos o alumnas, en la detección precoz de las necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno o alumna/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.

La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todo él en su conjunto, a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades individuales.

Los mecanismos de apoyo y refuerzo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, podrán ser tanto organizativos como curriculares. Entre otras medidas, podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

Calendario de implantación del currículo LOMLOE

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzoBOE, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, entró en vigor en el curso 2022/2023 para los cursos primero, tercero y quinto. A partir del curso 2023/2024, se implantará en los cursos segundo, cuarto y sexto.

Modelo educativo que se extingue paulatinamente

Aunque ya está derogado, durante el curso 2022-2023, para los cursos segundo, cuarto y sexto, seguirán siendo de aplicación las enseñanzas mínimas reguladas de acuerdo con el Real Decreto 126/2014, de 28 de febreroBOE, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, si bien los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en sus anexos tienen carácter meramente orientativo.

Este Real Decreto 126/2014, de 28 de febreroBOE, ordenaba los contenidos en asignaturas, distribuidas en tres bloques:

  1. Asignaturas troncales

El Gobierno determina los contenidos comunes, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de este bloque de asignaturas en su conjunto. Dentro del marco establecido, las Administraciones educativas pueden complementar los contenidos y los criterios de evaluación. Los centros educativos, a su vez, en el marco que establezca su Administración, pueden ampliar los contenidos. Lo integran las siguientes áreas:

  • Ciencias de la Naturaleza
  • Ciencias Sociales
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas
  • Primera Lengua Extranjera

El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para toda la Educación Primaria, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo fijado por cada administración educativa como general para dicha etapa. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

  1. Asignaturas específicas

El Gobierno determina los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes y los estándares de aprendizaje evaluables. Las Administraciones educativas establecen los contenidos (que pueden ser complementados por el propio centro educativo en el marco que establezca su Administración) y organizan la oferta, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno. Las asignaturas específicas permiten una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como al conformar la oferta formativa de cada centro. Dentro de este bloque, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes áreas:

  • Educación Física
  • Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.
  • En función de la regulación y la oferta educativa que establezca la administración y, en su caso, los centros docentes, al menos una de las siguientes:
    • Educación Artística
    • Segunda Lengua Extranjera
    • Religión, solo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en el apartado anterior.
    • Valores Sociales y Cívicos, solo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en el apartado anterior.
  1. Asignaturas de libre configuración autonómica

Las asignaturas de libre configuración autonómica suponen un mayor nivel de autonomía, en el que las administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Asimismo, las comunidades autónomas con lengua cooficial establecerán, dentro de este bloque, la asignatura de Lengua Cooficial y Literatura, si bien el alumnado podrá estar exento de cursar dicha área o de ser evaluado de la misma en las condiciones que establezca la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.

Además, los alumnos y las alumnas podrán cursar una o varias áreas más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser áreas del bloque de asignaturas específicas no cursadas, áreas de profundización o refuerzo de las áreas troncales, u otras áreas a determinar. Entre ellas, las administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán ofrecer asignaturas relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal y las lenguas de signos, entre otras.

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