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Profesorado

El título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayoBOE de Educación, hace referencia al profesorado.

Los profesores y profesoras reaizarán las funciones expresadas en el artículo 91 de la citada Ley, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Para el ejercicio de la docencia la ley establece unos requisitos legales para las distintas enseñanzas, los cuales tienen una doble naturaleza: la cualificación académica y el requisito de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio profesional. Según sea el tipo de centro educativo, al ejercicio de la docencia se accede:

  • en los centros públicos mediante un sistema de ingreso a la función pública docente ordenada por cuerpos y especialidades docentes;
  • en los centros privados están reguladas para cada enseñanza las condiciones específicas de cualificación y formación que el profesorado debe poseer.

Además de la formación inicial, la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad de este Ministerio responsable de la integración de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias.

Corresponde al Gobierno la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior. Puede informarse sobre la docencia en estos centros y todas las convocatorias para profesorado que ofrece este Ministerio en la siguiente página web de este Ministerio:

Requisitos del profesorado para las distintas enseñanzas

Profesorado de Educación infantil

  • Título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente

Profesorado de Educación primaria

  • Título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente
  • Especialización para Música, Educación Física e Idiomas

Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanza de Idiomas

  • Título de Grado universitario o titulación equivalente
  • Formación pedagógica y didáctica
  • Excepcionalmente, en FP podrán impartir docencia profesores especialistas no necesariamente titulados

Profesorado de Enseñanzas Artísticas y de Enseñanzas Deportivas

  • Título de Grado universitario o titulación equivalente
  • Formación pedagógica y didáctica
  • Excepcionalmente, podrán impartir docencia profesores especialistas no necesariamente titulados
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