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Función Pública Docente

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Ordenación de la función pública docente

  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen:

Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores

  • Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria:

    • pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,
    • estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
  • Cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño:
    • pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño,
    • estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia.
  • Cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas:
    • pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas,
    • estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia.
  • Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas:
    • pertenecer al cuerpo de profesores de música y artes escénicas,
    • estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia.
    • además, las personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales, mediante concurso de mérito en los términos que el Gobierno establezca, previa consulta a las comunidades autónomas.
  • Cuerpo de inspectores de educación:
    • pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de cinco años en los mismos,
    • estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente,
    • en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.
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