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Información general sobre la Educación Primaria

Requisitos de acceso

La etapa de Educación Primaria es de cursado obligatorio y debe iniciarse en el año natural en el que el alumnado cumple los seis años de edad. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las normas de flexibilización establecidas.

La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Primaria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.

La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este fin, las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar.

Requisitos de admisión

Los requisitos de admisión están regulados en el artículo 84 de la Ley Orgánica de EducaciónBOE.

Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.

Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
  • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de madres, padres o tutores legales.
  • Renta per cápita de la unidad familiar.
  • Padres o tutores legales que trabajen en el centro.
  • Condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple o de familia monoparental.
  • La situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.
  • Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus progenitores o hermanos y hermanas.
  • La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio, que podrá superar ese límite.

En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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