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Centros docentes

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Infografía sobre las novedades de los centros docentes en la LOMLOE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, clasifica los centros docentes en:

  • Centros públicos: aquellos cuya titularidad sea una administración educativa.
  • Centros privados: aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Los centros privados concertados son aquellos centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido, por el que ofrecen enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La gestión de los centros docentes públicos en el exterior corresponde al Gobierno.

Denominación de los centros públicos por enseñanzas

Todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes (artículo trece de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,BOE reguladora del Derecho a la Educación), formando parte del Registro Estatal de Centros Docentes no universitariosNueva ventana.

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