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Gestión de títulos. Homologación, convalidaciones y equivalencias

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Equivalencias con el título de Bachiller

Equivalencias

Títulos o estudios superados Norma reguladora

Título Bachiller LOGSE

Real Decreto 806/2006 BOE, de 30 de junio. Art.16

Curso de Orientación Universitaria

Real Decreto 986/1991 BOE, de 14 de junio. Anexo I

2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental

Real Decreto 986/1991 BOE, de 14 de junio. Anexo II

Curso Preuniversitario

EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3

Maestro de Enseñanza Primaria

EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4

Equivalencias a efectos laborales

Finalidad

Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

Tipos de Equivalencias

Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas

Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:

Títulos o estudios superados Norma reguladora
  • Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970)
  • Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.2

La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.

Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009

La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,
  • Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,
  • Haber superado al menos 15 créditos ECTS superiores (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011) de las enseñanzas artísticas superiores.

Art.4.2 de la Orden EDU/1603/2009

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011). No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011.

Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.

Art.4.4 de la Orden DU/1603/2009

Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades

DA1ª de la Orden EDU/1603/2009

Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE

DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de la Orden EDU/1603/2009

Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011*

* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación

Art.4.5 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.

Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) no recogidas en la normativa

Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios, no contempladas en el apartado anterior con el título de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Art.6 de la Orden EDU/1603/2009, BOE de 10 de junio)

Referencia legislativa

  • Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, BOE por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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