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Información general sobre la Educación Infantil

Requisitos de acceso

La Educación Infantil tiene carácter voluntario.

El segundo ciclo de esta etapa (3-6 años) será gratuito.

En desarrollo del plan de ocho años de duración elaborado por el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, se prevé progresar hacia la extensión del primer ciclo de Educación Infantil de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantizando su carácter educativo. En su progresiva implantación, se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y a la situación de baja tasa de escolarización.

Requisitos de admisión

Los requisitos de admisión están regulados en el artículo 84 de la Ley Orgánica 32/2006, de 29 de diciembreBOE:

  • La admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.
  • Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:
    • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
    • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
    • Renta per cápita de la unidad familiar.
    • Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.
    • Condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple o de familia monoparental.
    • Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.
    • Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en sus padres, madres, hermanos o hermanas.
    • Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
  • En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio, que podrá superar ese límite.
  • La normativa que regula la admisión de alumnos es competencia la Administración educativa de cada Comunidad Autónoma.
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