Como establece el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, los contenidos educativos de la etapa se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordan por medio de actividades que tengan interés y significado para los niños.
Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.
Las áreas de conocimiento del segundo ciclo de la Educación Infantil son las siguientes:
Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación o espacios de aprendizajes de todo orden que contribuyen al desarrollo de niños y niñas y les ayudan a interpretar el mundo que les rodea, promoviendo su participación activa en él.
Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen. Dichas Administraciones educativas son también las responsables de fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año.
En el curso 2022-2023 entrará en vigor el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Este real decreto modifica el currículo del segundo ciclo de la etapa e incluye, por primera vez, el currículo básico del primer ciclo, en desarrollo del mandato de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
relativo a la competencia del Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para determinar los contenidos educativos del ciclo 0-3.
Ambos ciclos de la etapa comparten un carácter educativo, que los centros deben recoger en una propuesta pedagógica.