El alumnado se incorporará a la etapa de Educación Primaria en el año natural en el que cumple los seis años de edad. Con carácter general, la Educación Primaria se cursará entre los seis y los doce años de edad.
La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará según la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.
La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Primaria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.
Los requisitos de admisión están regulados en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación.
Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:
A partir del curso 2021/2022 entrarán en vigor las modificaciones realizadas por la LOMLOE:
Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.