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Información general de Bachillerato

Características de la evaluación en Bachillerato

  • Es continua y diferenciada según las distintas materias.
  • Debe tener carácter formativo.
  • Es un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
  • El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Administraciones educativas

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

Resultados de la evaluación

Los resultados de la evaluación de las materias se expresan mediante calificaciones numéricas:

  • De cero a diez sin decimales.
  • Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
  • Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará «No Presentado» («NP»).

Las administraciones educativas podrán arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

Referentes para la evaluación

Los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación de las competencias específicas recogidos para cada curso y materia en los currículos que desarrollan el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,BOEpor el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales

  • Las condiciones de realización de las evaluaciones se adaptarán a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Se establecerán medidas de apoyo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, en especial en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera cuando existan dificultades de comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Promoción

  • El profesorado de cada materia decidirá si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
  • Se promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo.
  • Es obligatorio matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
  • El alumno o alumna que haya cursado el primer curso en una determinada modalidad puede pasar al segundo en una modalidad distinta en el marco que establezca cada administración educativa.
  • En el caso de materias entre las que existe continuidad, la superación de las materias de segundo curso estará condicionada por la superación de las de primer curso, en función de lo recogido en el Anexo V del Real Decreto 243/2022, de 5 de abrilBOE.

Repetición de curso

  • Las posibles repeticiones de curso no pueden superar, en ningún caso, el plazo máximo de cuatro años (consecutivos o no) para cursar el Bachillerato en régimen ordinario.
  • Si al término del segundo curso se hubiera obtuviera una evaluación negativa en algunas materias, podrá optarse por repetir el curso completo, o por cursar solo las materias no superadas.

Titulación

  • El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.

  • La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A tal efecto se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

  • En todo caso, en las actas de evaluación final de la etapa se hará constar, además, una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, para garantizar el principio de igualdad y de libre concurrencia.

Obtención del título de Bachiller

Con carácter general, obtienen el título de Bachiller:

  • Quienes hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
  • Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller con una única materia pendiente de superación, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
    • Que el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
    • Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada en la materia.
    • Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
    • Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa (incluida la de la materia no superada) sea igual o superior a cinco.

Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas*

Además, obtienen el título de Bachiller:

  1. Quienes cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica para personas adultas y cumplan las mismas condiciones de titulación que las establecidas en el régimen ordinario.
  2. Quienes superen la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller. Las pruebas que se realicen hasta el final del curso 2023-2024 se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
  3. Quienes dispongan de un Título de Técnico o Técnica en Formación Profesional obtendrán el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.
  4. Quienes dispongan de un título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño, o quienes hayan superado las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

La nota que figurará en el título de Bachiller obtenido conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas aportadas para acceder al título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Acceso a la universidad con el Título de Bachiller

Hasta la implantación de las modificaciones previstas en la LOMLOE, para acceder a los estudios universitarios con el Título de Bachiller será necesario superar una prueba que versará sobre las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando se obtenga una nota igual o superior a cinco como resultado de la ponderación de:

  • Un 60 % la calificación final de la etapa.
  • Un 40 % de la calificación obtenida en la prueba.

El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse voluntariamente de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. Además, pueden examinarse de una segunda lengua extranjera diferente de la cursada como troncal general.

La calificación que se obtenga en cualquiera de las materias objeto de estas pruebas podrá ser tenida en cuenta por las Universidades en sus procedimientos de admisión.

Para cada curso escolar, se fijarán mediante orden ministerial las características, el diseño y el contenido de las pruebas.

La orden que regula las pruebas para el curso 2021-2022 es:

  • Orden PCM/58/2022, de 2 de febreroBOE, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022.
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