La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora. En este proceso de evaluación continua, cuando se observa que el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, deben establecerse medidas de refuerzo que garanticen la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Las Administraciones educativas deben garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos como merecen.
Se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.
Los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación recogidos para cada curso y materia en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, de aplicación para los cursos primero y tercero desde el curso 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto desde el curso 2023-2024.
Como consecuencia de lo anterior, para los cursos segundo y cuarto durante el curso 2022-2023:
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Promocionarán de curso:
Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes personalizados de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes.
El consejo orientador que debe entregarse al finalizar el segundo curso incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción que se considera más adecuada para que cada alumno o alumna continue su formación. Entre ellas, podría incluirse la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional que solo podrá tomarse después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, y cuando el equipo docente considere que la permanencia de un año más en el mismo curso es lo más recomendable para su progreso educativo. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
De forma excepcional se podrá prolongar un año el límite de edad previsto para la etapa y permanecer un año más en el cuarto curso, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.
En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas al efecto.
Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna en una única sesión final de evaluación.
Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria --que será único y se expedirá sin calificación-- quienes, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa.
Asimismo, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:
Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos, podrán obtener el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las Administraciones educativas competentes y con la organización que dichas Administraciones dispongan.
En el segundo curso de la etapa todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado.
Esta evaluación, de carácter censal, será responsabilidad de las Administraciones educativas y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para el conjunto de la comunidad educativa. A partir del análisis de los resultados, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación para adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación, y que orienten la práctica docente para favorecer la adquisición del nivel de competencias esperado en el alumnado.